Micelio
Auto15 de julio de 2026

A-875 de 2026

Tema · dato duro
Sin Información
01

Temas y subtemas del fallo

Esta providencia aún no tiene temas indexados por la relatoría. La reseña de abajo resume de qué trata.
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Sin información

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (2 puntos)
  1. PRIMERO. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones suscitado entre la Sala Tercera de Decisi�n Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogot� y el Juzgado 012 Administrativo de Oralidad de Bogot�, Secci�n Segunda en el sentido de DECLARAR que corresponde al Juzgado 012 Administrativo de Oralidad de Bogot�, Secci�n Segunda, conocer el proceso promovido por la EPS Famisanar Ltda., a trav�s de apoderada judicial, contra la Naci�n � Ministerio de Salud y Protecci�n Social, la Fiduciaria Colombiana de Comercio Exterior S.A. (Fiducoldex), la Fiduciaria La Previsora S.A. (Fiduprevisora), Asesor�a en Sistematizaci�n de Datos S.A. (ASD S.A.), Servis Outsourcing Inform�tico S.A.S. y Assenda S.A.S. �hoy Carvajal Tecnolog�a y Servicios S.A.S.�, relacionado con el reconocimiento y pago de recobros por servicios y tecnolog�as en salud no incluidos en el POS, hoy PBS.
  2. SEGUNDO. Por intermedio de la Secretar�a General, REMITIR el expediente CJU-7711 al Juzgado 012 Administrativo de Oralidad de Bogot�, Secci�n Segunda, para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisi�n a la otra autoridad judicial en conflicto, a los sujetos procesales y a las partes interesadas. Notif�quese, comun�quese y c�mplase. PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA Presidenta NATALIA �NGEL CABO Magistrada CARLOS CAMARGO ASSIS Magistrado HECTOR ALFONSO CARVAJAL LONDO�O Magistrado JUAN CARLOS CORT�S GONZ�LEZ Magistrado LINA MARCELA ESCOBAR MART�NEZ Magistrada VLADIMIR FERN�NDEZ ANDRADE Magistrado JORGE ENRIQUE IB��EZ NAJAR Magistrado MIGUEL POLO ROSERO Magistrado ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ Secretaria General [1] En el tr�mite del proceso se llam� en garant�a a ACE Seguros S.A., hoy Chubb Seguros Colombia S.A. [2] Expediente digital, archivo �002AutoAdmisoriopdf�. [3] Expediente digital, archivo �055Sentenciapdf�. [4] Expediente digital, archivo �058CuadernoSegundaInstanciapdf�. [5] Mediante Auto del 18 de junio de 2025, el juzgado requiri� a la demandante para que adecuara la demanda al medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho. En cumplimiento de esa decisi�n, la EPS identific� los actos administrativos cuya nulidad pretend�a, precis� los cargos formulados contra cada uno de ellos y alleg� la documentaci�n correspondiente. [6] Expediente digital, archivo �089AutoRemitePorCompetencia21042026pdf�. [7] Expediente digital, archivo �02CJU-7711 Correo Remisoriopdf�. [8] Expediente digital, archivo �03CJU-7711 Constancia de Repartopdf�. [9] Corte Constitucional, Auto 155 de 2019. [10] El siguiente apartado sigue las consideraciones del Auto 1611 de 2025. [11] Corte Constitucional, Auto 389 de 2021. [12] Corte Constitucional, Auto 369 de 2022. [13] Corte Constitucional, Auto 647 de 2022. [14] Esta misma regla fue reiterada, entre otros, en los autos 369 de 2022 y 647 de 2022 suscitados con ocasi�n a demandas ejecutivas interpuestas por las EPS Sanitas y Famisanar contra ADRES, con el objetivo de obtener el pago de diferentes prestaciones brindadas a usuarios del Sistema General de Seguridad Social que, se encontraban excluidas del Plan de Beneficios de Salud (PBS). En ambas providencias se asign� la competencia a autoridades judiciales pertenecientes a la jurisdicci�n de lo contencioso administrativo. [15] �Competencias en salud por parte de la Naci�n�. [16] Corte Constitucional, a utos 862 de 2021 y 135 de 2022, entre otros. [17] 1 de agosto de 2017. [18] El Auto 1942 de 2023 precis� que el procedimiento especial que se adelanta ante la ADRES consagra un mecanismo de r�plica frente a la decisi�n sobre el recobro, el cual debe ser resuelto por la misma entidad. En concreto, el art�culo 56 de la Resoluci�n 1885 de 2018 determina que en el procedimiento administrativo de pago de recobros es posible ejercer un tr�mite de objeci�n frente a la comunicaci�n inicial de la ADRES. Se evidencia que el procedimiento especial de recobro se ha regulado de forma similar desde el a�o 2006; teniendo en cuenta que a�n no exist�a la ADRES, las demandas se dirig�an generalmente frente al Ministerio de Salud. [19] El siguiente apartado sigue las consideraciones del Auto 408 de 2026. [20] El presente resumen tiene una finalidad meramente informativa y no sustituye los contenidos del Auto 1942 de 2023. Este cuadro ha sido reiterado en los autos 2414, 2411 y 2425 de 2023, entre otros. [21] Corte Constitucional, Auto 1611 de 2025. [22] En el Auto 904 de 2025, la Sala Plena resolvi� un conflicto entre jurisdicciones a partir de un supuesto f�ctico similar al del presente asunto. En esa oportunidad, la Sala Plena conoci� de una controversia surgida con ocasi�n de una solicitud presentada por la EPS Famisanar Ltda. ante la Superintendencia Nacional de Salud para obtener el reconocimiento y pago de recobros por servicios y tecnolog�as en salud no incluidos en el POS, hoy PBS, y reiter� la regla de competencia fijada en el Auto 389 de 2021. En el mismo sentido, en el Auto 2251 de 2023 este Tribunal resolvi� un conflicto entre jurisdicciones respecto de una controversia promovida por la EPS Famisanar Ltda. relacionada con el reconocimiento y pago de recobros, en la que tambi�n se aplic� la regla de decisi�n establecida en el Auto 389 de 2021.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

No hay composición de sala registrada para esta providencia. Para tutelas y autos a menudo solo se conoce el ponente.
04

Cómo se conecta

Esta providencia aún no registra citas ni temas indexados en el grafo de la Corte.