Auto15 de julio de 2026
A-875 de 2026
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Tema · dato duro
Sin Información
01
Temas y subtemas del fallo
Esta providencia aún no tiene temas indexados por la relatoría. La reseña de abajo resume de qué trata.
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Sin información
Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
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Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (2 puntos)
- PRIMERO. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones suscitado entre la Sala Tercera de Decisi�n Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogot� y el Juzgado 012 Administrativo de Oralidad de Bogot�, Secci�n Segunda en el sentido de DECLARAR que corresponde al Juzgado 012 Administrativo de Oralidad de Bogot�, Secci�n Segunda, conocer el proceso promovido por la EPS Famisanar Ltda., a trav�s de apoderada judicial, contra la Naci�n � Ministerio de Salud y Protecci�n Social, la Fiduciaria Colombiana de Comercio Exterior S.A. (Fiducoldex), la Fiduciaria La Previsora S.A. (Fiduprevisora), Asesor�a en Sistematizaci�n de Datos S.A. (ASD S.A.), Servis Outsourcing Inform�tico S.A.S. y Assenda S.A.S. �hoy Carvajal Tecnolog�a y Servicios S.A.S.�, relacionado con el reconocimiento y pago de recobros por servicios y tecnolog�as en salud no incluidos en el POS, hoy PBS.
- SEGUNDO. Por intermedio de la Secretar�a General, REMITIR el expediente CJU-7711 al Juzgado 012 Administrativo de Oralidad de Bogot�, Secci�n Segunda, para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisi�n a la otra autoridad judicial en conflicto, a los sujetos procesales y a las partes interesadas. Notif�quese, comun�quese y c�mplase. PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA Presidenta NATALIA �NGEL CABO Magistrada CARLOS CAMARGO ASSIS Magistrado HECTOR ALFONSO CARVAJAL LONDO�O Magistrado JUAN CARLOS CORT�S GONZ�LEZ Magistrado LINA MARCELA ESCOBAR MART�NEZ Magistrada VLADIMIR FERN�NDEZ ANDRADE Magistrado JORGE ENRIQUE IB��EZ NAJAR Magistrado MIGUEL POLO ROSERO Magistrado ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ Secretaria General [1] En el tr�mite del proceso se llam� en garant�a a ACE Seguros S.A., hoy Chubb Seguros Colombia S.A. [2] Expediente digital, archivo �002AutoAdmisoriopdf�. [3] Expediente digital, archivo �055Sentenciapdf�. [4] Expediente digital, archivo �058CuadernoSegundaInstanciapdf�. [5] Mediante Auto del 18 de junio de 2025, el juzgado requiri� a la demandante para que adecuara la demanda al medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho. En cumplimiento de esa decisi�n, la EPS identific� los actos administrativos cuya nulidad pretend�a, precis� los cargos formulados contra cada uno de ellos y alleg� la documentaci�n correspondiente. [6] Expediente digital, archivo �089AutoRemitePorCompetencia21042026pdf�. [7] Expediente digital, archivo �02CJU-7711 Correo Remisoriopdf�. [8] Expediente digital, archivo �03CJU-7711 Constancia de Repartopdf�. [9] Corte Constitucional, Auto 155 de 2019. [10] El siguiente apartado sigue las consideraciones del Auto 1611 de 2025. [11] Corte Constitucional, Auto 389 de 2021. [12] Corte Constitucional, Auto 369 de 2022. [13] Corte Constitucional, Auto 647 de 2022. [14] Esta misma regla fue reiterada, entre otros, en los autos 369 de 2022 y 647 de 2022 suscitados con ocasi�n a demandas ejecutivas interpuestas por las EPS Sanitas y Famisanar contra ADRES, con el objetivo de obtener el pago de diferentes prestaciones brindadas a usuarios del Sistema General de Seguridad Social que, se encontraban excluidas del Plan de Beneficios de Salud (PBS). En ambas providencias se asign� la competencia a autoridades judiciales pertenecientes a la jurisdicci�n de lo contencioso administrativo. [15] �Competencias en salud por parte de la Naci�n�. [16] Corte Constitucional, a utos 862 de 2021 y 135 de 2022, entre otros. [17] 1 de agosto de 2017. [18] El Auto 1942 de 2023 precis� que el procedimiento especial que se adelanta ante la ADRES consagra un mecanismo de r�plica frente a la decisi�n sobre el recobro, el cual debe ser resuelto por la misma entidad. En concreto, el art�culo 56 de la Resoluci�n 1885 de 2018 determina que en el procedimiento administrativo de pago de recobros es posible ejercer un tr�mite de objeci�n frente a la comunicaci�n inicial de la ADRES. Se evidencia que el procedimiento especial de recobro se ha regulado de forma similar desde el a�o 2006; teniendo en cuenta que a�n no exist�a la ADRES, las demandas se dirig�an generalmente frente al Ministerio de Salud. [19] El siguiente apartado sigue las consideraciones del Auto 408 de 2026. [20] El presente resumen tiene una finalidad meramente informativa y no sustituye los contenidos del Auto 1942 de 2023. Este cuadro ha sido reiterado en los autos 2414, 2411 y 2425 de 2023, entre otros. [21] Corte Constitucional, Auto 1611 de 2025. [22] En el Auto 904 de 2025, la Sala Plena resolvi� un conflicto entre jurisdicciones a partir de un supuesto f�ctico similar al del presente asunto. En esa oportunidad, la Sala Plena conoci� de una controversia surgida con ocasi�n de una solicitud presentada por la EPS Famisanar Ltda. ante la Superintendencia Nacional de Salud para obtener el reconocimiento y pago de recobros por servicios y tecnolog�as en salud no incluidos en el POS, hoy PBS, y reiter� la regla de competencia fijada en el Auto 389 de 2021. En el mismo sentido, en el Auto 2251 de 2023 este Tribunal resolvi� un conflicto entre jurisdicciones respecto de una controversia promovida por la EPS Famisanar Ltda. relacionada con el reconocimiento y pago de recobros, en la que tambi�n se aplic� la regla de decisi�n establecida en el Auto 389 de 2021.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
No hay composición de sala registrada para esta providencia. Para tutelas y autos a menudo solo se conoce el ponente.
04
Cómo se conecta
Esta providencia aún no registra citas ni temas indexados en el grafo de la Corte.